Resumen: Improcedencia de la aplicación de valores ya incorrectos y obsoletos a impuestos cuya base imponible se funda en un valor económico acorde con la realidad, lo que determina que el valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de los impuestos en debate. Remisión a la doctrina sentada en sentencia de 21 de diciembre de 2023, recaída en el recurso de casación 5519/2022.
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Devolución de ingresos indebidos. Alteración catastral en procedimiento de subsanación de deficiencias. Dualidad de procedimientos catastral y tributario. Procedencia de anular los efectos de la liquidación sin esperar a la expresa modificación del padrón. Revocación de oficio. Irretroactividad en el ámbito catastral. Efectos en el ámbito fiscal. Actos firmes. Ausencia de necesidad de instar un procedimiento de revisión.
Resumen: A tenor la sentencia 949/2023, de 10 de julio, rca. 5181/2022, y de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación nº 8830/2022.
Resumen: Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias. Remisión a la sentencia 243/2023 de 27 de febrero, rec. 2065/2021. Exigencia de un tributo devengado el último día del año natural en el ejercicio en que entra en vigor. Ausencia de retroactividad. Deducciones en cuota íntegra. Improcedente limitación a que el domicilio social se encuentra en Canarias.
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que a liquidación impugnada, girada por el IIVTNU, resulta inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura, lo que determina la estimación del recurso de casación y la estimación de la pretensión de la entidad Hortícola del Centro, S.L., en el sentido patrocinado en el recurso de casación, anulando la liquidación practicada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 118.618,01 euros, girada por el Ayuntamiento de Alcobendas en expediente 936/2017, que se declara sin valor ni efecto.
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Inclusión en la base imponible de la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Remisión a la sentencia de 16 de octubre de 2023.
Resumen: Determinar si el examen de la contabilidad mercantil durante la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada para la determinación de la base de cálculo de las aportaciones definidas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, comporta la utilización de un procedimiento inapropiado y la nulidad de las liquidaciones que le pongan fin. En aquellos supuestos en los que un operador de comunicaciones electrónicas presta servicios que consisten en la oferta simultánea (i) de difusión de canales de televisión ajenos cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros y (ii) de contenidos audiovisuales sobre los que sí ostenta la responsabilidad editorial, y percibiendo a cambio de dichos servicios un precio único que no distingue entre ambos tipos de oferta, determinar si la base de cálculo de la aportación prevista en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, debe integrar los ingresos percibidos por ambas tipologías de oferta o solamente por aquellas sobre las que el operador tenga la responsabilidad editorial. Relacionado con los RRCA 6004/2022 y 6779/2022.